De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha de sustanciarse una consulta pública con carácter previo a la elaboración de los proyectos de normas reglamentarias. En su virtud, se acuerda:
Formular una consulta pública previa a través del portal web del Ayuntamiento de Guesálaz para recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura aprobación de la Ordenanza reguladora de la concesión de las subvenciones , que se plantea por las siguientes razones y con las características que a continuación se exponen, en los términos establecidos en la citada Ley 39/2015:
1.- PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA
Las subvenciones afectan a los vecinos y colectivos del valle y ellos tienen que ser conocedores de su contenido.
2.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
Según establece la normativa que regula las subvenciones públicas, debemos de contar con una Ordenanza que regule sus concesiones.
3.- OBJETIVOS DE LA NORMA
La gestión de las subvenciones deberá realizarse de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia. Es necesario regular su concesión, para cumplir con los principios señalados.
4.- POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
La consecución de los objetivos propuestos exige la aprobación de la Ordenanza.
PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA: 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la aprobación del presente acuerdo.
CANAL: Las propuestas se enviarán al siguiente buzón de correo electrónico: ayuntamiento@guesalaz.es
Documentos adjuntos:
ORDENANZA GUESALAZ – SUBVENCIONES